CANCELA SU DEUDA DE 32.211€
Un cambio por parte de la Empresa en las condiciones de trabajo y la posterior repercusión de la pandemia redujeron drásticamente los ingresos y llevaron a Eduardo a no poder hacer frente a los créditos que había ido acumulando para intentar salir adelante.
El agotamiento físico y mental que conllevó esta situación hicieron insostenible el día a día. La única salida viable la encontró en la Ley de Segunda Oportunidad, que le ofrecía la posibilidad de cancelar todas sus deudas y, de esta forma, recuperar la estabilidad y la tranquilidad que necesitaba.
Como el Juez declara en la sentencia, se cumplen todos los requisitos para considerarlo deudor de buena fe y ser beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad:
a. Estamos ante un deudor persona natural.
b. Se ha solicitado la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa
activa.
c. No consta que el deudor haya sido condenado por sentencia firme,
dictada en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el
orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda
Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
d. Tampoco que haya sido sancionado por resolución administrativa firme en
los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de seguridad
social o del orden social.
e. El concurso no ha sido declarado culpable.
f. No se aprecia que el deudor haya incumplido los deberes de información
ni de colaboración con la administración concursal ni tampoco con el
juzgado.
g. Tampoco, que haya proporcionado información falsa o engañosa o que se
haya comportado de manera temeraria o negligente al tiempo de
endeudarse o de evacuar sus obligaciones.
h. No ha obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 10
años.
i. No hay indicios de que, concedida la exoneración del pasivo, pueda
provocar la insolvencia de alguno de los acreedores.
¿Sabes si cumples con los requisitos para optar a la exoneración de las deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad?
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario cumplir con una serie de requisitos y presentar una demanda solicitando la declaración de Concurso voluntario en el Juzgado mediante Abogado y Procurador.
Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos, lo mejor es pedir asesoramiento y una evaluación de tu situación a profesionales expertos en Ley Concursal, abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad como son nuestros expertos de Date una Segunda Oportunidad.
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