Apoderamiento Apud Acta

APODERAMIENTO APUD ACTA

Cuando iniciamos un procedimiento judicial en el que es necesaria la intervención de Procurador, como es el caso de acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario que le apoderemos. El Procurador es una figura prevista en el Ordenamiento jurídico que tiene como función representarnos ante los Tribunales. El Abogado nos defiende y el Procurador nos representa, es decir, es un intermediario entre nosotros y los Tribunales. Presenta los escritos que le remite el Letrado en nuestro nombre y recibe también en nuestro nombre todas las notificaciones.

Ahora bien, para que el Procurador pueda representarnos es necesario que el apoderemos. Ese apoderamiento se puede llevar a efecto de la siguiente forma:

  • Haciendo una escritura publica de apoderamiento ante Notario
  • Por comparecencia presencial en la oficina del juzgado
  • Telemáticamente a través de la Sede Judicial Electrónica

El poder Notarial tiene un coste aproximado de 75 euros mientras que, por su parte, el apoderamiento telemático o presencial es gratuito. Se puede hacer no sólo a favor de Procurador sino también a favor de Abogado

El Servicio de Apud Acta permite dar de alta apoderamientos de manera telemática. Se denomina Apud Acta al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante la Sede Judicial Electrónica siempre que dispongamos de un método de acreditación de la identidad como Cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital de persona física.

El apoderamiento se puede realizar:

  • Para un procedimiento en concreto
  • Para una determinada clase de procedimiento
  • En cualquier actuación judicial

Además, el apoderamiento se puede establecer con una duración temporal determinada.

Los pasos para realizar el apoderamiento de forma telemática son sencillos y los podemos resumir en cuatro fases:

Dentro del propio apoderamiento se pueden explicitar también el tipo de facultades que vamos a otorgar, pudiendo ser facultades generales o especiales, según se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000):

  1. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre
    de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.
    El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e
    inequívocamente.
  2. Será necesario poder especial:
    1º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a
    arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por
    satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
    2º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general,
    conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
    3º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.
  3. No podrán realizarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban
    efectuarse personalmente por los litigantes.

Es importante tener en cuenta que el apoderamiento requiere de la firma del interesado, por lo que, si lo vamos a realizar de forma telemática, antes de iniciar todo el proceso debemos asegurarnos de que tenemos instalado el software de firma electrónica Autofirma más reciente.

Este apoderamiento al Procurador que nos va a representar en nuestro Procedimiento es uno de los requisitos que debemos cumplir para acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad. Si quieres conocer más sobre el resto de requisitos o quieres saber si puedes acogerte a esta Ley, consulta con nuestros abogados sin ningún compromiso.

Comparte el artículo en tus Redes Sociales

Publicaciones Similares

  • ¿QUÉ ES EL BEPI?

    BEPI es el acrónimo de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, un mecanismo que se estableció en la Ley de Segunda Oportunidad de 2015 en España. La exoneración del pasivo insatisfecho es una herramienta que ofrece la legislación española, y que permite a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, en situación de insolvencia, es…

  • CANCELA SU DEUDA DE 50.680€

    Edwin, ha conseguido cancelar su deuda de 50.680€ gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. La deuda ha sido exonerada en su totalidad. Edwin quedó en situación de desempleo durante la pandemia, por lo que sus ingresos disminuyeron drásticamente debido a que la prestación por desempleo es notablemente inferior a la retribución laboral. Debido a…

  • EMBARGOS ¿QUÉ Y CUÁNTO ME PUEDEN EMBARGAR?

    La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) marca las pautas de todos los ámbitos relacionados con el proceso judicial y su desarrollo. Entre sus contenidos, se estipula qué bienes pueden ser embargables y la cuantía de las cantidades a embargar en el caso de cuentas con sueldos, pensiones o salarios. Es importante conocer que no todos nuestros…

  • CANCELA SU DEUDA DE 49.498€ EN MENOS DE TRES MESES

    Una de las principales dudas que nos plantean los Clientes es precisamente cuánto puede durar el proceso de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y la respuesta que podemos ofrecer no siempre es todo lo certera que nos gustaría. Los tiempos que se tardan en obtener la exoneración completa de las deudas en un…

  • REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

    La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia actual o inminente. Una persona física es un ser humano individual, es decir, una persona real con una identidad física, con un nombre y una fecha de nacimiento. Una persona física tiene derechos y obligaciones, puede realizar…