DEUDA PUBLICA EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
¿Es posible cancelar Deuda Pública mediante la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta es una duda que se les plantea a muchos Clientes, bien por desconocimiento de la propia Ley de Segunda Oportunidad o bien por no estar al tanto de los cambios más recientes en la Ley Concursal.
La Ley de Segunda Oportunidad es una posibilidad contemplada en la normativa concursal para que las personas físicas puedan beneficiarse de la exoneración total o parcial de todas sus deudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Esta Ley sufrió una profunda reforma en septiembre de 2022 (Ley 16/2022). Hasta ese momento, la exoneración de Deuda Pública era una cuestión en controversia y no se contemplaba explícitamente, quedando en muchas ocasiones a la interpretación del Juez, pero, tras la reforma, se abre la posibilidad de la exoneración definitiva de Deuda Pública con Agencia Tributaria o Seguridad Social, de forma total o parcial.
La Deuda Pública con la Seguridad Social
Cómo saber si tengo Deuda Pública con Seguridad Social
Actualmente, cualquier deuda que puedas tener con la Seguridad Social se te debería haber notificado de forma electrónica, por lo que si no has recibido ninguna comunicación al respecto es posible que no tengas ninguna cantidad sin saldar con esta Entidad.
En cualquier caso, es importante que, en caso de que exista una deuda, procedamos lo antes posible a saldarla o poner los medios posibles para exonerarla y evitar embargos, por lo que si no estamos seguros es preferible hacer la consulta directamente y obtener los certificados con la información.
La forma de obtener esta información de forma ágil y rápida es mediante consulta telemática en el Portal Web de la Tesorería de la Seguridad Social, siempre que dispongamos de un método de identificación digital como es Cl@ve, el Certificado Digital de Persona Física o incluso mediante SMS, en el apartado de Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social e informes de deuda.
Primeramente, podemos obtener un certificado básico de la situación. Para ello, accederemos a “Obtener documentos” y seleccionaremos el tipo de Certificado “Genérico”. Esto nos indicará nuestra situación actual. En el caso de que estemos al corriente de pago, obtendremos un informe con resultado POSITIVO, mientras que si existe alguna deuda el resultado será NEGATIVO.
Conocer la cuantía de la deuda con Seguridad Social
Si ya sabemos que tenemos una deuda con Seguridad Social, bien porque hayamos recibido la correspondiente notificación o porque hayamos obtenido un Certificado NEGATIVO de estar al corriente de pago, podemos solicitar un certificado de la deuda total.
Para ello, igualmente en el apartado de Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social e informes de deuda podemos solicitar un “Informe de Deuda total” que nos facilitará la cantidad adeudada.
¿Cuándo me puede embargar la Seguridad Social?
La Seguridad Social puede embargar bienes cuando no se ha podido cobrar la deuda por otros medios.
Una vez agotado el período voluntario de pago, la Tesorería General de la Seguridad Social inicia la recaudación por vía ejecutiva de las deudas pendientes mediante el envío de una Providencia de Apremio.
En ese momento, el deudor puede proceder a saldar la deuda en un plazo de 15 días, antes de que se proceda al embargo de los bienes, o bien interponer un Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
En caso de no saldar la deuda, se procederá al embargo de los bienes en cuantía suficiente para pagar la deuda completa (que incluirá el recargo, los intereses e incluso las costas que procedan, en su caso), según se establece en el Artículo 169.1 de la Ley General Tributaria.
La Deuda Pública con la Agencia Tributaria
¿Cómo saber si tengo Deuda Pública con Agencia Tributaria?
Cualquier deuda que puedas tener con la Agencia Tributaria se te debería haber notificado de forma electrónica, pero si no estamos seguros de haber recibido dicha notificación es preferible hacer la consulta pertinente a fin de poner los medios posibles para saldarla o exonerarla y evitar embargos
La forma de obtener esta información de forma ágil y rápida es mediante consulta telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, siempre que dispongamos de un método de identificación digital como es Cl@ve o el Certificado Digital de Persona Física, en el apartado de Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias.
Mediante la opción de “Solicitud” podemos obtener un certificado de situación. En el caso de que estemos al corriente de pago, obtendremos un informe con resultado POSITIVO, mientras que si existe alguna deuda el resultado será NEGATIVO.
Hay que tener en cuenta que en algunos casos este Certificado de Situación no se genera de forma inmediata, sino que se remite a la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, quien resolverá en el plazo de unos días y podremos descargar el informe en el Área Personal de la Sede Electrónica.
Conocer la cuantía de la deuda con Agencia Tributaria
Si ya sabemos que tenemos una deuda con la Agencia Tributaria, bien porque hayamos recibido la correspondiente notificación o porque hayamos obtenido un Certificado NEGATIVO de estar al corriente de pago, podemos solicitar un certificado con el detalle de la deuda total.
Para ello, igualmente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, podemos solicitar el correspondiente certificado en Certificados. Expedición de certificados de deuda pendiente, mediante la opción de “Presentar autoliquidación, declaración tributaria o solicitud”. Este informe no es inmediato y requerirá de unos días para su emisión.
¿Cuándo me puede embargar la Agencia Tributaria?
Una vez agotados el período voluntario de pago y el período ejecutivo posterior, si la deuda continúa sin saldarse se iniciará el Procedimiento de Apremio, en el cual la Administración tributaria está facultada para ejecutar las garantías que hubiera aportado el contribuyente y, en su defecto, realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor para el cobro de las deudas. La ejecución forzosa de los bienes y derechos embargados se realiza mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso. Durante el período ejecutivo se devengan intereses de demora que serán exigidos y recaudados en el curso del procedimiento de apremio, así como las costas en las que incurra la Administración tributaria como consecuencia de tener que acudir a este procedimiento de cobro.
El procedimiento termina por una de estas tres causas:
- Por el pago de la cantidad debida
- Por acuerdo en el que se declara el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago
- Por acuerdo de quedar extinguida la deuda por cualquier otra causa. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
Prescripción de las deudas Públicas con Seguridad Social y Agencia Tributaria
La Ley general Tributaria establece que las deudas con Seguridad Social y Agencia tributaria prescriben a los 4 años, contados a partir del final del plazo establecido de manera reglamentaria para hacer frente a la deuda.
Esto no significa que cuando transcurra ese plazo desde que se generó la deuda, esta ya no sea exigible, sino que ese es el tiempo que tiene la Seguridad Social o la Agencia Tributaria para reclamarla.
También hay que tener en cuenta que la Seguridad Social o la Agencia Tributaria puede proceder a reclamar la deuda en varias ocasiones y, cada vez que procede a reclamarla, el plazo vuelve a contar de cero.
Igualmente, existen circunstancias que pueden interrumpir el plazo de prescripción de las deudas, como puede ser el inicio por parte de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria de un Procedimiento Judicial o si el deudor reconoce la existencia de la deuda o las deudas relacionadas con cotizaciones impagadas, las cuales tienen un plazo de prescripción ampliado a 10 años.
¿Qué me pueden embargar?
El Artículo 169.2 de la Ley General Tributaria establece los criterios para el embargo de los bienes, con el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Hay que tener en cuenta que existen limitaciones respecto a los embargos, de tal forma que el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)”.
Esto significa que si, como empleado de una empresa o como pensionista, cobras en la actualidad el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), dicha cuantía económica es inembargable.
En el caso de percibir cantidades por encima de esta cuantía, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%
Esto lo podemos entender mejor con un ejemplo práctico:
Supongamos que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está establecido en 1.080 euros brutos al mes.
Supongamos un trabajador que cobra 1.600€. Dado que su sueldo es superior al SMI, tiene una parte del mismo susceptible de ser embargada.
A los 1.600€ hay que restar el SMI (1.080€), con lo que quedaría un importe de 520€.
Dado que esos 520€ es un importe inferior al SMI, se podría aplicar un porcentaje de retención del 30%, como corresponde al primer tramo de la escala, que en nuestro ejemplo supondría 156€.
Como consecuencia de lo anterior, en los supuestos indicados, para un sueldo de 1.600€ mensuales, la cantidad máxima a embargar serían 156€.
Igualmente, debe tenerse en cuenta, según el Artículo 169.5 de la Ley General Tributaria que “No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación”
¿Cómo puedo cancelar mi Deuda Pública?
Las Administraciones Públicas permiten diferentes formas de liquidar una deuda. En caso de no poder afrontar al pago para la cancelación total de la deuda, se puede solicitar el aplazamiento del pago, aunque con ciertos límites en cuanto a los plazos y cantidades máximas.
En caso de no liquidar la deuda se iniciarían los Procedimientos de Apremio y podría llegarse al embargo de los bienes del deudor.
Si no podemos cancelar la deuda, una opción a tener en cuenta sería acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que nos ofrece la posibilidad de cancelarlas total o parcialmente si cumplimos los requisitos necesarios.
Cancelación de Deuda Pública con la Ley de Segunda Oportunidad
Tras la reforma en septiembre de 2022 (Ley 16/2022) de la Ley Concursal, se contempla la posibilidad de que podamos exonerar la Deuda Pública. Esto queda así reflejado en el Artículo 489 de la Ley:
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones
Es decir, siempre que cumplamos los requisitos para acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad, podremos solicitar la cancelación de hasta 10.000€ con la Agencia Tributaria y hasta 10.000€ con la Seguridad Social.
Ahora bien, eso no quiere decir que si tenemos una deuda Pública de 10.000€ vaya a ser exonerada en su totalidad. Los cálculos se realizan de la siguiente manera:
- Los primeros 5.000€ siempre quedan exonerados
- A partir de esa cantidad, se exonera el 50% de la cantidad restante hasta alcanzar el total de los 10.000€ exonerables.
Ejemplo de exoneración
Supongamos que tenemos una deuda Pública de 14.000€.
De esta cantidad, quedarían exonerados los primeros 5.000€, por lo que restarían otros 9.000€.
De los 9.000€ restantes, se exonera el 50% sin sobrepasar el máximo de los 10.000€ exonerables totales. Como el 50% de esos 9.000€ serían 4.500€, quedarían sin exonerar otros 4.500€
Esos 4.500€ ya no podrían ser exonerados, por lo que habría que proceder a su liquidación o a un plan de pagos.
Consideraciones adicionales
Hay otro condicionante importante a tener en cuenta y que queda reflejado en el apartado 3 del artículo 489 de la Ley Concursal.
Este apartado manifiesta que sólo es posible la cancelación de este tipo de deudas cuando se solicita por primera vez la exoneración del pasivo insatisfecho, pero no en exoneraciones posteriores. Es decir, que si ya has acudido al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad anteriormente no podrás solicitar la cancelación de la Deuda Pública que tuvieras nuevamente.
Si tienes deuda Pública con Seguridad Social o la Agencia Tributaria, la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a cancelarla total o parcialmente. Infórmate con nuestro equipo de abogados especialistas en Ley Concursal si cumples los requisitos para acogerte a esta Ley y resuelve todas tus dudas sin ningún compromiso.
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