¿QUÉ DEUDAS NO SE PUEDEN CANCELAR CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La Ley de Segunda Oportunidad permite volver a empezar de cero a todas aquellas personas que se encuentran en una situación económica complicada, cancelando casi todas las deudas, como préstamos, tarjetas de crédito, microcréditos, facturas, etc. También se contempla, tras la reforma de la Ley concursal en el año 2022, la cancelación de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, aunque sólo hasta determinados límites.
Pero la Ley Concursal, en su artículo 489, contempla ciertas excepciones en cuanto a qué deudas son exonerables:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que puede ayudar a las personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia a empezar de nuevo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este proceso es complejo y que requiere el asesoramiento de un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
En el despacho de Date una Segunda Oportunidad contamos con muchos años de experiencia en Ley de Segunda Oportunidad para asesorarte y acompañarte en todo el proceso legal.
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