CRÉDITO SUBORDINADO
La Ley Concursal establece en su Artículo 269 un orden a la hora de clasificar los Créditos que determina cuál de ellos se cobra en primer lugar en el caso de que no se obtenga la exoneración completa de la deuda o se establezca un plan de pagos.
Artículo 269. Clases de créditos.
1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.
3. Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados
Dentro de ese orden, tras los Créditos Ordinarios, quedarían como los menos prioritarios en ser satisfechos los Créditos Subordinados, cuya definición y excepciones quedan definidas en el Articulo 281 de la Ley Concursal:
1.º Los créditos que se clasifiquen como subordinados por la administración concursal por comunicación extemporánea, salvo que se trate de créditos de reconocimiento forzoso, o por las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes de impugnación de la lista de acreedores y por aquellas otras que atribuyan al crédito esa clasificación.
2.º Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el concursado, incluidos los participativos.
3.º Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.
4.º Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.
5.º Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado en los términos establecidos en esta ley.
6.º Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
7.º Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas, a cargo de la contraparte del concursado, o del acreedor, en caso de rehabilitación de contratos de financiación o de adquisición de bienes con precio aplazado, cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.
Podríamos decir que los principales Créditos Subordinados son, por orden de prioridad:
- Deudas clasificadas como subordinadas por el administrador concursal. Aquellos en los que la administración concursal realiza una comunicación extemporánea o las resoluciones judiciales determinan que ciertos créditos deben ser subordinados.
- Deudas que por pacto contractual sean subordinadas respecto de todos los demás créditos del deudor. Es decir, que, según los acuerdos establecidos, se deben pagar después de otros créditos.
- Deudas generadas por intereses y recargos de cualquier tipo. Los recargos e intereses, incluidos los moratorios, se consideran créditos subordinados.
- Deudas derivadas de Multas y sanciones pecuniarias.
- Deudas en las que el titular sea una persona especialmente relacionada con el deudor, como pueden ser el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos, así como los cónyuges de los ascendientes, descendientes y hermanos.
- Deudas comunicadas fuera del plazo establecido o de forma incorrecta. Se incluirían aquí los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores, así como los que, no habiendo sido comunicados o habiéndolo sido de forma tardía, sean incluidos en dicha lista por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta.
- Deudas derivadas de Contratos con Obligaciones Recíprocas. Aquellas en las que el incumplimiento reiterado de un contrato de financiación o de adquisición de bienes perjudica el interés del concurso.
El procedimiento de Ley Segunda Oportunidad permite eliminar sin problema todas estas deudas.
Si vas a iniciar los trámites para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, es importante que conozcas las diferencias entre los diferentes tipos de Crédito, ya que ello afecta directamente a tu proceso.
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