Créditos Subordinados

CRÉDITO SUBORDINADO

La Ley Concursal establece en su Artículo 269 un orden a la hora de clasificar los Créditos que determina cuál de ellos se cobra en primer lugar en el caso de que no se obtenga la exoneración completa de la deuda o se establezca un plan de pagos.

Dentro de ese orden, tras los Créditos Ordinarios, quedarían como los menos prioritarios en ser satisfechos los Créditos Subordinados, cuya definición y excepciones quedan definidas en el Articulo 281 de la Ley Concursal:

Podríamos decir que los principales Créditos Subordinados son, por orden de prioridad:

  • Deudas clasificadas como subordinadas por el administrador concursal. Aquellos en los que la administración concursal realiza una comunicación extemporánea o las resoluciones judiciales determinan que ciertos créditos deben ser subordinados.
  • Deudas que por pacto contractual sean subordinadas respecto de todos los demás créditos del deudor. Es decir, que, según los acuerdos establecidos, se deben pagar después de otros créditos.
  • Deudas generadas por intereses y recargos de cualquier tipo. Los recargos e intereses, incluidos los moratorios, se consideran créditos subordinados.
  • Deudas derivadas de Multas y sanciones pecuniarias.
  • Deudas en las que el titular sea una persona especialmente relacionada con el deudor, como pueden ser el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos, así como los cónyuges de los ascendientes, descendientes y hermanos.
  • Deudas comunicadas fuera del plazo establecido o de forma incorrecta. Se incluirían aquí los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores, así como los que, no habiendo sido comunicados o habiéndolo sido de forma tardía, sean incluidos en dicha lista por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta.
  • Deudas derivadas de Contratos con Obligaciones Recíprocas. Aquellas en las que el incumplimiento reiterado de un contrato de financiación o de adquisición de bienes perjudica el interés del concurso.

El procedimiento de Ley Segunda Oportunidad permite eliminar sin problema todas estas deudas.

Si vas a iniciar los trámites para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, es importante que conozcas las diferencias entre los diferentes tipos de Crédito, ya que ello afecta directamente a tu proceso.

En el despacho de Date una Segunda Oportunidad contamos con muchos años de experiencia en Ley de Segunda Oportunidad para asesorarte y acompañarte en todo el proceso legal.

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