Crédito Ordinario en la Ley de Segunda Oportunidad

CRÉDITO ORDINARIO

La Ley Concursal establece en su Artículo 269 un orden a la hora de clasificar los Créditos que determina cuál de ellos se cobra en primer lugar en el caso de que no se obtenga la exoneración completa de la deuda o se establezca un plan de pagos.

Dentro de ese orden, tras los Créditos Privilegiados, los más prioritarios en ser satisfechos serían los Créditos Ordinarios.

Al contrario de como ocurre en los Créditos Privilegiados, los Créditos Ordinarios son todos aquellos que no tienen un bien asociado como garantía, como ocurre con la mayor parte de deudas con bancos y entidades financieras.

Los Créditos Ordinarios habituales son:

  • Préstamos personales. Aquellos solicitados a bancos, entidades financieras o crediticias para diversos fines, como gastos puntuales o imprevistos.
  • Tarjetas de Crédito. Las tarjetas de crédito pueden hacer que acumulemos deudas que deben pagarse en plazos determinados, junto con los intereses correspondientes. En algunos casos incluso con unos intereses abusivos de los cuales no somos conscientes.
  • Préstamos online y microcréditos. Suelen ser préstamos rápidos de pequeños importes que se ofrecen a personas que no disponen de las suficientes garantías como para acceder a otros tipos de financiación.
  • Préstamos preconcedidos. Ofrecidos por bancos y entidades financieras, son una vía rápida para acceder a un crédito sin un período de estudio de viabilidad económica.
  • Reunificaciones de deuda sin vivienda como garantía hipotecaria. Es una modalidad de unificar todas las posibles deudas en una única de mayor entidad económica, con nuevos intereses y plazos de pago.
  • Deudas con Proveedores. Aquellas deudas adquiridas por la compra de materiales o prestación de Servicios.
  • Facturas. Pueden ser por impago de servicios o de suministros.
  • Seguros. Los seguros de salud, vehículos, hogar y otros tipos también pueden ser pagados en cuotas y se consideran créditos ordinarios si no se cumplen los plazos de pago.

Es importante destacar que los Créditos Ordinarios son una categoría amplia y diversa, y cada tipo de crédito puede tener plazos de prescripción y condiciones de pago específicas.

Como salvedad, indicar que, si se ha dejado de pagar alguna de estas deudas y ha aumentado por los intereses de demora, la parte proporcional de los intereses se considera Crédito Subordinado.

Si vas a iniciar los trámites para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, es importante que conozcas las diferencias entre los diferentes tipos de Crédito, ya que ello afecta directamente a tu proceso.

En el despacho de Date una Segunda Oportunidad contamos con muchos años de experiencia en Ley de Segunda Oportunidad para asesorarte y acompañarte en todo el proceso legal.

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