Créditos Privilegiados

CRÉDITO PRIVILEGIADO

La Ley Concursal establece en su Artículo 269 un orden a la hora de clasificar los Créditos que determina cuál de ellos se cobra en primer lugar en el caso de que no se obtenga la exoneración completa de la deuda o se establezca un plan de pagos.

El Crédito Privilegiado es, por tanto, el más prioritario una vez satisfecho el Crédito contra la masa, que es aquél que se genera a partir de los gastos generados por el propio Procedimiento Concursal. Es decir, que serían los primeros a ser cobrados.

Se encuentran entre estos créditos aquellos vinculados a algún bien de deudor, como sería la vivienda, el automóvil, etc, así como las deudas con Hacienda, Seguridad Social, Organismos públicos, etc.

Ateniéndose al Artículo 269 de la Ley Concursal, los Créditos Privilegiados se clasificarán, a su vez, en:

  • Créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa. Por ejemplo, las hipotecas.
  • Créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. Por ejemplo, las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Según el Artículo 270 de la Ley Concursal, son créditos con privilegio especial:

Hay que tener en cuenta que los Créditos con Privilegio Especial están por encima de los Créditos contra la Masa, es decir, que son más prioritarios a la hora de cobrarse.

Según el Artículo 271 de la Ley Concursal, los requisitos del privilegio especial son:

Es decir, si se trata de créditos hipotecarios o con garantía, la garantía debe haberse establecido antes de que se declare el Concurso y cumplir con todas las formalidades requeridas, a excepción de los créditos con hipoteca legal implícita o refaccionarios de los trabajadores.

En el caso de las garantías sobre créditos futuros, deben haber surgido de contratos que se hayan concluido antes de la declaración de Concurso y deben estar establecidas en un documento público o estar inscritas en el registro público correspondiente.

Los créditos futuros que resulten de la resolución de contratos de concesión de obras o servicios, además de cumplir con el requisito anterior, deben de haber sido autorizados por el órgano de contratación correspondiente del sector público.

Según queda descrito en el Artículo 287 de la Ley Concursal, cuando se presenta el listado de acreedores privilegiados, si el procedimiento no ha llegado a la fase de liquidación, estos créditos se clasifican nuevamente en cuatro tipos:

  • Créditos de derecho público.
  • Créditos laborales. Aquellos que no sean por un importe superior a tres veces el salario mínimo interprofesional por los días de salario pendientes de pago.
  • Créditos financieros. Los derivados de endeudamiento con un banco o entidad financiera.
  • Otros créditos. Aquellos generados por operaciones comerciales o con otros acreedores distintos a los anteriores.

Si vas a iniciar los trámites para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, es importante que conozcas las diferencias entre los diferentes tipos de Crédito, ya que ello afecta directamente a tu proceso.

En el despacho de Date una Segunda Oportunidad contamos con muchos años de experiencia en Ley de Segunda Oportunidad para asesorarte y acompañarte en todo el proceso legal.

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