¿QUE OCURRE CON MIS AVALISTAS Y FIADORES SI ME ACOJO A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Pongamos un ejemplo muy común: me he comprado un coche y mis padres para poder financiarlo han tenido que ser avalistas del crédito que he solicitado. En muchos casos incluso poniendo como garantía su vivienda para que el mismo sea concedido.
La pregunta que muchos de nuestros clientes se formulan es, “¿qué ocurre con mis padres si yo me acojo a la ley de Segunda oportunidad y consigo la exoneración del pasivo insatisfecho?”
El artículo del Código Civil 1822 define la fianza como la obligación que asume el avalista o fiador de pagar por un tercero en caso de que este no lo haga.
Es decir, en principio si yo dejo de cumplir mis obligaciones directamente, la entidad crediticia ejecutará el aval y requerirá de pago a las personas que me avalaron, que pasan a ocupar mi posición y, por tanto, a hacerse cargo de dichas deudas.
La Ley Concursal modificada recientemente por la reforma que entró en vigor el pasado mes de septiembre (Ley 16/2022) nació con el propósito de ayudar a aquellas personas que no podían hacer frente a sus pagos de forma regular por haber incurrido en una situación de sobreendeudamiento. Sin embargo, en la actual Ley se mantiene el antiguo artículo 502 del TRLC que mencionaba que “La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida”
Este precepto implica que en caso de tener avalistas o fiadores que deban responder por tales deudas, la concesión del BEPI al quebrado no salvará a aquellos, por lo tanto, siguiendo con el ejemplo anteriormente expuesto, si mis padres me hubieran avalado en la compra de mi coche y a mí me concedieran el BEPI, los mismos tendrían que hacer frente a los pagos correspondientes en mi nombre.
Desde Date una Segunda Oportunidad, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con nuestros abogados especialistas en Ley Concursal.
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