¿PIERDO MI VIVIENDA AL ACOGERME A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Tras la reforma concursal aprobada en septiembre de 2022 (Ley 16/2022), ya no es un requisito perder la vivienda habitual.
Actualmente, tras dicha reforma, el deudor puede escoger entre una exoneración con liquidación de la masa activa o una exoneración con plan de pagos.
En el primer caso, se cancela la totalidad de las deudas, pero perdería todo su patrimonio, incluida la vivienda.
Esta opción es especialmente interesante en los casos en que la vivienda lleva asociada una hipoteca de la que tampoco podemos hacernos cargo en nuestra situación económica actual.
Si optamos por la liquidación de la masa activa, cederemos la vivienda en el concurso de acreedores para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, de manera que el juez podría eliminar completamente todas las deudas.
En el caso de optar por un plan de pagos, el deudor podrá proteger su vivienda habitual y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a tres o cinco años.
Es importante tener en cuenta que, aunque elijas seguir un plan de pagos, tus datos tendrán que desaparecer de manera forzosa de los ficheros de morosos en los que figuren mientras cumplas con el plan de pagos aprobado, por lo que desde el primer momento dejarás de ser considerado deudor.
También debe tenerse en cuenta que, aunque hayamos optado por la opción de conservar nuestra vivienda acogiéndonos a un plan de pagos, en un momento dado podemos cambiar de opinión y solicitar el cambio de modalidad de exoneración, optando por la liquidación completa de la masa activa para acceder a la exoneración definitiva.
En todo caso, la opción de mantener la vivienda acogiéndonos a un plan de pagos estará supeditada al valor actual de la vivienda, las cargas sobre la misma y la situación del préstamo hipotecario así como el importe restante del mismo.
Por ejemplo, no podría justificarse ante el Juez la exclusión del inmueble en la liquidación en el caso de que el valor que se obtendría con su venta (tasación del inmueble) fuera superior al importe del préstamo hipotecario (deuda pendiente), ya que en este caso su venta permitiría cancelar la deuda hipotecaria y, además, pagar la totalidad o una parte del resto de pasivos.
Es importante tener en cuenta todos los detalles a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que lo mejor es estar asesorado y acompañado por abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad con los debidos conocimientos del Procedimiento y la suficiente experiencia a lo largo de los años. Si tienes dudas de qué opción es la más conveniente en tu caso, desde Date una Segunda Oportunidad, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso.
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