Deudor de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad

“DEUDOR DE BUENA FE” EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad requiere del cumplimiento de ciertos requisitos. Quizá el más importante de todos ellos, imprescindible para llevar a cabo el trámite legal hasta la exoneración de la deuda, es ser considerado como “deudor de buena fe”.

Cuando exponemos este requisito a nuestros Clientes, siempre surgen dudas acerca de qué se entiende por ser un deudor de buena fe, vamos a intentar aclarar algunas de esas dudas en este artículo.

Lo primero a tener en cuenta es que ser un deudor de buena fe no es un concepto personal ni abstracto, sino que se trata de un concepto jurídico que atañe al comportamiento de la persona.

La definición de deudor de buena fe hace referencia al cumplimiento de reglas de honradez y veracidad durante todo el proceso, no llevando a cabo ninguna acción contraria al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad y no ocultando información ni falseando la facilitada.

Es fundamental para cumplir las anteriores condiciones el proporcionar al Juzgado toda la documentación necesaria desde el momento de la presentación de la demanda así como toda aquella que se requiera a lo largo del desarrollo del Procedimiento. Especialmente importante es justificar la situación personal y económica que manifieste el estado de insolvencia. Esta documentación debe cumplir con los requisitos de veracidad y estar actualizada. En nuestro Despacho te asesoraremos sobre qué documentación se precisa y te ayudaremos a conseguirla desde el primer momento.

A este respecto, si el Juzgado así lo requiere, deben cumplirse los plazos para aportar nueva documentación o cualquier otro requisito que considere necesario. Igualmente, en caso de que el Procedimiento precise la actuación de un Administrador Concursal, siempre se debe colaborar con sus solicitudes y cumplir con sus requerimientos.

Sobre la base de este supuesto, la ley exige una serie de requisitos. En el artículo 487 de la Ley Concursal, quedan definidas bajo qué circunstancias el deudor no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Hay que tener en cuenta también, que la consideración de deudor de buena fe debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento, por lo que, si las circunstancias cambiaran durante el mismo, está obligado a comunicarlo, como sería el caso de percibir una cantidad importante de dinero de manera inesperada, por ejemplo, al recibir una herencia o una indemnización tras ser despedido del trabajo.

Igualmente, no podrá realizar durante ese tiempo solicitudes de nuevos préstamos o financiaciones. Tampoco podrá vender o comprar bienes, aunque si la actividad económica lo requiere, el deudor podrá solicitar una autorización judicial.

Es importante tener en cuenta que, tras la reforma de la Ley Concursal, el deudor se presupone de buena fe y serían los acreedores de la deuda quienes deberían probar lo contrario.

En todo caso, si tenemos dudas acerca de estos conceptos y de si, como deudores, podemos tener esa consideración de buena fe, es importante, antes de iniciar el procedimiento legal, contactar con un abogado experto en Ley Concursal que nos asesore. Desde Date una Segunda Oportunidad te ofrecemos ese asesoramiento y te acompañaremos de forma personalizada durante todo el procedimiento para ayudarte ante cualquier circunstancia que pueda ocurrir.

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