Cuanto me pueden embargar

EMBARGOS ¿QUÉ Y CUÁNTO ME PUEDEN EMBARGAR?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) marca las pautas de todos los ámbitos relacionados con el proceso judicial y su desarrollo. Entre sus contenidos, se estipula qué bienes pueden ser embargables y la cuantía de las cantidades a embargar en el caso de cuentas con sueldos, pensiones o salarios.

Es importante conocer que no todos nuestros bienes pueden ser embargados y que tampoco puede ser embargada la totalidad de nuestro sueldo o pensión.

Según esta normativa, en sus Artículos 605 y 606, quedan definidos como bienes inembargables:

  • Los animales de compañía
  • Los bienes que hayan sido declarados inalienables
  • Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal
  • Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial
  • Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal
  • El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España

En cuanto a los salarios o pensiones, el Artículo 607 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)”.

Esto significa que si, como empleado de una empresa o como pensionista, cobras en la actualidad el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), dicha cuantía económica es inembargable. 

En el caso de percibir cantidades por encima de esta cuantía, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%

Esto lo podemos entender mejor con un ejemplo práctico:

A propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fecha de 1 de enero de 2023 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) quedó establecido en 1.080 euros brutos al mes.

Supongamos un trabajador que cobra 1.600€. Dado que su sueldo es superior al SMI, tiene una parte del mismo susceptible de ser embargada.

A los 1.600€ hay que restar el SMI (1.080€), con lo que quedaría un importe de 520€.

Dado que esos 520€ es un importe inferior al SMI, se podría aplicar un porcentaje de retención del 30%, como corresponde al primer tramo de la escala, que en nuestro ejemplo supondría 156€.

Como consecuencia de lo anterior, a fecha 1 de enero de 2023, para un sueldo de 1.600€ mensuales, la cantidad máxima a embargar serían 156€.

Hay que tener en cuenta que la Ley establece que, si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

Igualmente, serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase.

Además, de manera excepcional, la Ley otorga al Letrado de la Administración de Justicia, en atención a las cargas familiares del ejecutado, la potestad para aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en la escala anteriormente indicada.

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