Requisitos Ley de Segunda Oportunidad

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia actual o inminente.

Una persona física es un ser humano individual, es decir, una persona real con una identidad física, con un nombre y una fecha de nacimiento. Una persona física tiene derechos y obligaciones, puede realizar actividades y celebrar contratos en su nombre propio, y puede ser responsable de sus propias acciones.

Por otro lado, una persona jurídica es una entidad legal creada por la ley, que puede incluir empresas, organizaciones sin fines de lucro, instituciones gubernamentales, entre otras.

Tras la reforma concursal aprobada en septiembre de 2022 (Ley 16/2022), los requisitos que deben probarse para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:

  • Se debe demostrar la buena fe del deudor, no habiendo enajenado los bienes de forma fraudulenta y ejerciendo una colaboración activa con el juez y la administración concursal. Es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años. La definición de deudor de buena fe hace referencia al cumplimiento de reglas de honradez y veracidad durante todo el proceso, no llevando a cabo ninguna acción contraria al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad y no ocultando información ni falseando la facilitada. Si quieres conocer más detalles, puedes consultar este otro artículo de nuestro Blog en donde desarrollamos qué es ser un deudor de buena fe
  • El deudor debe ser manifiestamente insolvente y demostrar no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. La reforma de la Ley Concursal prevé un nuevo estado de insolvencia previsible, en los casos en que sea previsible que el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
  • La deuda no puede superar en ningún caso los cinco millones de euros.
  • No se debe haber acudido a este mecanismo en los últimos dos o cinco años, según los supuestos, desde la exoneración anterior.
  • Deben tenerse al menos dos acreedores, pudiendo ser la deuda tanto Pública (Hacienda, Seguridad Social) como Privada. Por ejemplo, si sólo tenemos una deuda con la Agencia Tributaria y ninguna deuda Privada no podremos acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad por muy grande que sea la deuda. Igualmente, si sólo tenemos un Acreedor de deuda Privada y no tenemos más deuda con otros Acreedores u otra deuda Pública, tampoco podremos acogernos a este mecanismo legal.

Desde Date una Segunda Oportunidad, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso con nuestros abogados especialistas en Ley Concursal.

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