¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EN RESOLVERSE EL PROCEDIMIENTO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no es algo inmediato, pero tampoco estamos hablando de un Procedimiento Judicial que se alargue excesivamente.
La duración del procedimiento varía en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la Ley, tras su reforma en septiembre de 2022 (Ley 16/2022), para los casos más complejos o en localidades con juzgados más saturados.
El proceso es especialmente rápido si estamos hablando de un procedimiento sin masa. Estos casos son la modalidad en la que el deudor no posee bienes y las deudas hacen inviable su continuidad económica. Sin embargo, los procedimientos con masa requieren la liquidación de todos los bienes y/o la elaboración de un plan de pagos que debe ser aprobado judicialmente.
El proceso judicial de un Concurso sin masa puede tardar, de media, en torno a seis meses, dependiendo fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso y el número de bienes a liquidar del deudor en caso de optar por esta alternativa. En algunos casos, ya están resolviéndose procedimientos tan sólo dos meses y medio después de su solicitud, lo cual es una mejora sustancial frente a los tiempos previos a la reforma, en los que en raras ocasiones se obtenía la exoneración hasta pasados doce meses.
Aun así, los tiempos necesarios para finalizar el procedimiento se han acortado significativamente frente a la situación anterior a la reforma de la Ley Concursal. La eliminación de la actuación del Mediador, Notaría, Registro Mercantil ni Cámara de Comercio ha permitido disponer de un procedimiento más ágil y con menor coste.
También hay que tener en cuenta que, mientras dura el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, el deudor está protegido y no te pueden seguir reclamando tus deudas por vía judicial ni tampoco embargar tus bienes hasta que se soluciona el expediente.
Aunque los tiempos del Procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad varían dependiendo de su complejidad y del Juzgado que lo tramita, existen una serie de pasos estandarizados y de ciertos tiempos de guarda que siempre se tienen que cumplir. Este es un ejemplo de los pasos que se siguen en un Concurso Sin Masa:
Recopilación de documentación y elaboración de la demanda. Disponer de toda la documentación necesaria y de una demanda sólidamente argumentada nos aseguran una mayor tasa de éxito. Dependiendo de la complejidad del caso y de las circunstancias personales, este proceso puede llevar desde unos pocos días a varias semanas.
Solicitud de Concurso. Una vez se presenta la demanda solicitando la declaración de Concurso, hay que esperar a que se asigne al Juzgado que llevará adelante el Procedimiento. Este tiempo depende fundamentalmente de la provincia en que se presenta la demanda y de la carga de trabajo de los Juzgados, pudiendo tardar desde unos pocos días a varios meses en el caso de provincias con una alta carga de trabajo.
Asignación de Juzgado. Cuando el Juzgado inicia el Procedimiento, puede requerir documentación adicional, en cuyo caso hay unos días de plazo para contestar al requerimiento judicial.
Auto de declaración de Concurso. Declarado el Concurso, se publica en el BOE y se abre un plazo de 15 días a los Acreedores para solicitar la intervención de un Administrador Concursal. En caso de que lo soliciten, el Procedimiento se demoraría hasta el nombramiento y la intervención del Administrador.
Solicitud del EPI. Pasada la fase anterior, si no ha habido contratiempos, se dispone de 10 días para presentar la solicitud del EPI, con la exoneración del Pasivo. Se abre aquí nuevamente un plazo de 10 días tras la publicación en el BOE para que los Acreedores presenten alegaciones.
Concesión del EPI. Tras la concesión del EPI Provisional, se abre un plazo de 5 años antes de la concesión del EPI Definitivo en los que si las circunstancias del Deudor no cambian ni los Acreedores solicitan la revisión, se concederá el EPI Definitivo. No en todos los casos se emite un EPI Provisional. Dependiendo del Concurso y las circunstancias, el Juez puede determinar que el EPI sea Definitivo desde el momento en que se cierra el Procedimiento.
Desde Date una Segunda Oportunidad, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso con nuestros abogados especialistas en Ley Concursal.
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