¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA SALIR DE ASNEF?
El fichero ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), podría considerarse como la mayor lista de morosos de España en la actualidad.
Muchas veces no somos conscientes de estar incluidos en una lista de morosidad al subestimar nuestras obligaciones financieras, ya que una simple factura impagada ya es suficiente para que la entidad acreedora solicite la inclusión de los datos del deudor en las listas de morosidad.
Hay que tener en cuenta que la Ley, en principio, obliga a que se le comunique al deudor la deuda previamente, de manera que tenga la oportunidad de saldar la misma.
¿Qué es ASNEF?
El ASNEF equivale al acrónimo de la Asociación de Establecimientos Financieros de Crédito, que no es más que una base de datos gestionada por Equifax, que fue creada con el objetivo de conocer a aquellas personas que tenían una deuda no saldada. Se trata de una organización empresarial pensada, en especial, cómo herramienta de consulta para las entidades financieras y de crédito. Sin embargo, el simple hecho de saber que en caso de omisión de pago de una deuda, uno puede figurar como moroso en la lista de ASNEF, ya es un elemento disuasorio para evitar su impago.
Es uno de los ficheros de morosos más significativos para comprobar la solvencia de una determinada persona, y más temido para los particulares, ya que comparecer en ella no facilita para nada el acceso a determinadas operaciones.
Las consecuencias más inmediatas de aparecer en el ASNEF es que los bancos no nos van a conceder ningún tipo de crédito y es probable que tengamos otras dificultades, tales como obstáculos a la hora de alquilar un piso, si es que el propietario nos pide nuestro consentimiento para acceder a la lista.
¿Existe un importe mínimo para aparecer en ASNEF?
No podrán incluirnos en un registro de morosos antes de cuatro meses desde el inicio del impago y la cantidad mínima adeudada para poder ser incluidos es de 50€ para las personas físicas y de 300€ para las personas jurídicas.
¿Cuándo es legítimo que mis datos personales salgan en el ASNEF y cuándo no?
La Ley Orgánica de Protección de Datos, en particular en su Artículo 20, nos da una serie de directrices para determinar cuando es procedente nuestra inserción en este tipo de listados.
Vamos a verlas:
1. Nuestros datos personales deben ser facilitados en ASNEF o bien por el acreedor o por aquella persona que actúe por su cuenta. No por un tercero ajeno al asunto.
2. La deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Se excluyen aquellas deudas que han sido reclamadas administrativamente o judicialmente por el deudor. Una deuda cierta es aquella que su existencia es fundamentada. Si nosotros tenemos un contrato con una empresa a cambio de un precio y pedimos la resolución del mismo, la empresa no nos puede reclamar importe alguno, ya que estamos ejercitando nuestro derecho de desistimiento.
Por otro lado, una deuda vencida es una deuda que ya ha pasado el tiempo previsto para su cobro.
En cuanto al concepto de deuda exigible hace referencia a que nos la han reclamado, y aun así, no la hemos saldado.
3. El acreedor tiene la obligación de informar que en caso de impago puede ser incluido en el fichero.
4. Los datos solo pueden figurar en la lista durante el tiempo en que exista el incumplimiento y con el límite máximo de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.
La incorporación en una lista de morosos, sin que se cumplan estos preceptos supone una intromisión ilegítima al derecho al honor, que puede ser objeto de una indemnización.
¿Cómo salir de ASNEF?
Muchas veces te habrás preguntado cómo salir del listado de morosos, a continuación, te explicamos las alternativas que tienes disponibles.
La primera de ellas, la evidente, es saldar todas las deudas por las que se te ha incluido en estos listados.
Otra opción es acogernos a los derechos ARCO (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición) en caso de que nuestra incorporación en la lista no sea pertinente. De manera que deberemos rellenar un formulario y explicar los motivos por los cuales no procede que aparezcamos en ASNEF. Este trámite ya no tiene mucho sentido si el propósito es salir de los ficheros para acceder a un crédito bancario ya que todos los impagos por valor de 1.000 euros quedan reflejados en la CIRBE y el banco o entidades financieras es lo primero que consultan antes de concederte una reunificación o un préstamo.
Si no tenemos urgencia por recuperar nuestra solvencia, podemos esperarnos a qué pase el tiempo para que la deuda deje de estar incluida en el fichero (puede figurar hasta 6 años)
Por último, en el caso de que estés en situación de insolvencia, puedes optar por acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Si has optado por esta última vía, una vez que se dicta el auto que confirma la cancelación de tus deudas, se procederá de forma inmediata a tu salida de ficheros de morosidad (ASNEF) e informes de riesgos financieros (CIRBE).
Esta es otra novedad de la reforma de la Ley en vigor desde septiembre de 2002 (Ley 16/2022) , ya que ahora son los propios juzgados los que exigen de oficio a los acreedores la eliminación de los datos de ficheros como ASNEF, Equifax, RAI y otros.
Asimismo, también serán borrados los datos del deudor de la base de datos de la CIRBE (Central de Información de Riesgos de España), un servicio público que gestiona la información presentada por diversas entidades.
Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, podrás volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos con mayor probabilidad una vez conseguida la exoneración de tus deudas.
Hay que tener en cuenta que, aunque no saldes tus deudas hay un plazo máximo legal fijado por ley para permanecer en el fichero de morosos. Ese plazo es de seis años. Es decir, puedes permanecer inscrito en ASNEF durante seis años y una vez transcurrido ese periodo solicitar que tus datos sean eliminados del fichero.
¿Tienes dudas sobre los datos personales que se incluyen en el fichero de ASNEF?
Para consultar si estamos incluidos en ASNEF, debemos dirigirnos a EQUIFAX IBERICA S.L., que es la empresa que se encarga del tratamiento del fichero.
La consulta de tus datos se puede realizar por diferentes vías:
- Correo electrónico. A través de la dirección sac@equifax.es . Deberá adjuntarse el modelo de consulta de datos y la documentación indicada en el mismo para verificar la identidad.
- Correo ordinario. Podemos solicitar la información enviando un correo ordinario al Apartado de correos 10.546, 28080 Madrid.
En el correo debe indicarse: Nombre y apellidos, DNI, domicilio (donde se quiere recibir la respuesta con la información), fotocopia del DNI (por ambas caras), fecha y firma.
- Consulta a través de la Web. Si disponemos de una carta de comunicación, podemos acceder al área de atención al consumidor e indicar el número de referencia de la misma.
¿Has cancelado tu deuda pero tus datos siguen constando en el fichero de ASNEF?
Si ya has cancelado tu deuda, o si has obtenido el BEPI que te exonera tras acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, pero tus datos no se han eliminado del fichero de ASNEF, desde la propia Web de EQUIFAX IBERICA S.L podrás ponerlo en su conocimiento y solicitar la oportuna modificación de tus datos.
¿Cuáles son los perjuicios de estar inscrito en un fichero de morosos como ASNEF?
Las entidades bancarias consultan la información de los ficheros de morosidad, por lo que no te será posible solicitar nuevos préstamos, hipotecas o incluso tarjetas de crédito.
No sólo los bancos consultan esta información sino que otras entidades estudian la solvencia de los nuevos Clientes a la firma de un contrato por lo que puedes tener dificultades para otro tipo de iniciativas, como por ejemplo el cambio de tu operadora de telefonía.
Si deseas obtener más información sobre el mecanismo legal de la Ley de Segunda Oportunidad, desde Date una Segunda Oportunidad, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso con nuestros abogados especialistas en Ley Concursal.
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