EL PLAN DE PAGOS EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas en situación de insolvencia, que no pueden hacer frente a sus deudas, obtener la exoneración de sus deudas y tener la oportunidad de volver a empezar sin cargas económicas.
Este mecanismo legal no exige que el deudor pierda todo su patrimonio para intentar pagar sus deudas y así poder acceder a la exoneración, existe la posibilidad de que se comprometa a realizar un plan de pagos, pudiendo conservar así parte de su patrimonio, como por ejemplo su vivienda habitual, siempre y cuando cumpla con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
El plan de pagos es una alternativa a la liquidación total de la masa activa, pero supone un esfuerzo por parte del deudor en cuanto al cumplimiento del mismo a lo largo de su duración y, en cualquier caso, está sujeto a su aprobación por parte del Juez.
El deudor que desee acogerse a la exoneración mediante plan de pagos presentará una propuesta que debe contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer la deuda, durante el plazo del plan, así como el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según la propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que se haya establecido en el mismo.
Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
No se exige que el plan de pagos se establezca con una cuantía determinada, sino que también puede elaborarse una propuesta de pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.
El plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, pero puede contemplar la realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor.
Es importante tener en cuenta que los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos.
Esta exoneración provisional supone el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, que se sustituirán por los que establezca el plan de pagos, y aquella parte de la deuda no contemplada en el plan de pagos pasa a ser exonerada.
La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años, pero se contempla que se amplíe a cinco años cuando:
1.º No se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
2.º El importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
Una vez presentada la solicitud, el Juez resuelve sobre el plan de pagos propuesto, tras escuchar a los acreedores personados, concediendo la exoneración provisional conforme al plan de pagos presentado por el deudor o con las modificaciones que estime oportunas.
El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Hay que tener en cuenta que el plan de pagos está sujeto a que exista una alteración significativa en la situación económica del deudor, de tal forma que, de producirse esta circunstancia, tanto el deudor como los acreedores podrán solicitar del Juez la modificación del plan de pagos aprobado.
Este procedimiento de exoneración mediante plan de pagos es reversible, de tal manera que el deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa.
Destacar también que, aunque el deudor no cumpliera íntegramente el plan de pagos, el Juez, previa audiencia a los acreedores, y según las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva cuando el incumplimiento del plan de pagos fuera por causa de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles.
La elaboración de una propuesta de exoneración mediante plan de pagos no es un procedimiento sencillo y requiere un análisis exhaustivo de la situación del deudor. Por este motivo, es importante que nos dejemos asesorar por abogados especialistas en Ley Concursal con experiencia si queremos tener posibilidades de éxito ante el Juez en caso de optar por esta modalidad.
En el despacho de Date una Segunda Oportunidad contamos con muchos años de experiencia en Ley de Segunda Oportunidad para asesorarte y acompañarte en todo el proceso legal.
Comparte el artículo en tus Redes Sociales