Estados de Insolvencia Ley de Segunda Oportunidad

ESTADOS DE INSOLVENCIA CON LA NUEVA LEY CONCURSAL

En la antigua Ley Concursal, para poder iniciar un concurso de acreedores se requería que la persona que se acogía a la Segunda Oportunidad se encontrara en un estado de insolvencia actual o inminente, entendiendo por tales estados lo siguiente:

  1. Estado de insolvencia actual es cuando el deudor ya ha dejado de pagar actualmente a sus acreedores por carecer de medios con los que hacer frente a tales pagos. El art 2.2 de la Ley Concursal entiende que se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Ello quiere decir que el crédito debe estar vencido. Por ejemplo, que no pueda abonar la factura del teléfono del mes pasado o la letra con la empresa a la que ha solicitado el crédito de este mes. Insistimos en que la deuda tiene que ser exigible.
  2. La insolvencia inminente es cuando, a fecha actual, he podido hacer efectivos los pagos a los que venía obligado de forma regular pero, sin embargo, con mi situación actual es seguro que en un mes ya no voy a poder hacer frente a esos pagos. El deudor todavía no ha incumplido sus obligaciones exigibles, pero es objetivamente previsible que vaya a ocurrir. La insolvencia inminente es la previsión objetiva de la imposibilidad de cumplir regular y puntualmente a medida que sean exigibles, sus obligaciones a corto plazo.

La reforma de la Ley Concursal prevé un nuevo estado de insolvencia: el estado de insolvencia previsible. Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años (Artículo 584.2 de la Ley Concursal).

Como podemos observar, hay notables diferencias con los otros dos estados de insolvencia dado que en el actual e inminente no se establece plazo alguno, sin embargo, en el previsible se establece un plazo de dos años.

Desde Date una Segunda Oportunidad, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con nuestros abogados especialistas en Ley Concursal.

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